El Órgano judicial: Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vila -real, plaza nº 5, ha respaldado la expulsión de un comisionado de la Falla Barri La Vila de Burriana, poniendo fin, al menos en primera instancia, a un conflicto interno que había generado debate en el ámbito fallero local desde hace año y medio.
La sentencia desestima íntegramente la demanda presentada por el afectado, que solicitaba su readmisión en la comisión y una indemnización por presunta vulneración de derechos fundamentales. El juzgado concluye que no se ha producido dicha vulneración y confirma la validez del acuerdo adoptado por la asociación.
El caso había trascendido el ámbito interno de la falla, generando comentarios en el entorno festivo de la ciudad. La resolución judicial aporta ahora un criterio claro sobre este tipo de situaciones.
Aunque la sentencia no entra a revisar en detalle el comportamiento del comisionado, sí señala que la decisión de la falla contaba con una base razonable conforme a sus normas internas, en relación con incumplimientos considerados sancionables dentro de la propia asociación.
En su argumentación, el juzgado subraya que las asociaciones, como es el caso de las comisiones falleras, cuentan con un amplio margen para organizar su funcionamiento interno y adoptar medidas disciplinarias, incluida la expulsión de sus miembros.
Eso sí, esta autonomía no es absoluta. La sentencia recuerda que deben respetarse las garantías básicas del procedimiento, como informar de los hechos, permitir alegaciones y motivar la decisión. En este caso, considera que todos estos requisitos se cumplieron.
Además, el juzgado insiste en que su función no es revisar en profundidad la conducta del comisionado ni sustituir el criterio de la falla, sino comprobar que existe una “base razonable” para la sanción y que no se han vulnerado derechos.
Al entender que se daban todas estas condiciones, la resolución confirma la expulsión y rechaza todas las pretensiones planteadas en la demanda, incluyendo la indemnización solicitada. Asimismo, impone al demandante el pago de las costas del procedimiento.
La sentencia, en un plazo de 20 días, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Castellón.



