Las redes sociales han vuelto a convertirse en el escenario de una información falsa. En los últimos días se han viralizado publicaciones que aseguran que el Gobierno ha comenzado a imponer sanciones de hasta 3.000 euros a los propietarios que tengan aparatos de aire acondicionado instalados en las fachadas de los edificios. Sin embargo, esa supuesta medida no existe.
La normativa estatal no ha sufrido ninguna modificación que prohíba este tipo de instalaciones ni establezca un régimen de multas de carácter general. La regulación corresponde a los ayuntamientos, que fijan sus propios criterios mediante ordenanzas urbanísticas.
Fuentes del Ministerio de Vivienda y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) insisten en que no hay ninguna ley nacional que impida colocar equipos de climatización en las fachadas. En muchos casos, además, las comunidades de propietarios también pueden establecer condiciones sobre este tipo de instalaciones.
Los expertos recuerdan que, cuando un vecino instala un aparato sin autorización, el conflicto suele resolverse entre la comunidad y el propietario por la vía civil, pudiendo obligar a retirar el equipo, pero sin imponer sanciones económicas.
Las multas solo pueden llegar desde los ayuntamientos cuando se incumplen las ordenanzas municipales. Estas normas regulan aspectos como la integración estética de los equipos, el ruido, la evacuación de agua o la protección de edificios históricos.
La cifra de 3.000 euros que aparece en numerosos mensajes tampoco responde a una nueva decisión del Ejecutivo. Se trata del importe máximo que algunas ordenanzas locales contemplan para infracciones urbanísticas de especial gravedad, por lo que no se aplica de forma automática ni en todo el territorio nacional ni mucho menos a la instalación de aparatos de aire acondicionado.
Cada ciudad establece sus propias condiciones para la instalación de estos aparatos. Mientras algunos municipios limitan su visibilidad desde la vía pública, otros exigen proyectos de integración en la fachada o priorizan su colocación en cubiertas y azoteas.
De este modo, la afirmación de que el Gobierno sanciona con hasta 3.000 euros a quienes tengan un aire acondicionado en la fachada carece de fundamento y responde a una interpretación errónea de normativas municipales, que nada tienen que ver con una nueva legislación estatal, y al interés creciente en redes sociales de desinformar y crear confusión.

