El Hospital de la Plana recibió ayer la notificación de la sentencia que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón ha dictado respecto al recurso de la mujer del paciente enfermo de covid-19, ingresado el pasado verano en dicho centro, en el que se solicitaba un tratamiento con ozono para el paciente. El Hospital de la Plana en un principio se negó a aplicar el tratamiento en sus instalaciones, aunque finalmente accedió a que un equipo externo lo aplicara. La mujer del enfermo había interpuesto un recurso contencioso administrativo contra el gerente del centro por considerar que la negativa era contraria a derecho.
Ahora la sentencia definitiva avala la actuación del gerente del Hospital de la Plana al considerar diversos informes que se sitúan también en este sentido. De especial relevancia ha resultado el informe emitido por la Agencia Española del Medicamento del Ministerio de Sanidad en el que se afirma que “no se cumple con la definición de uso compasivo que haría autorizable una solicitud” y se reafirma en la “ausencia de evidencia de la eficacia del ozono en paciente crítico con covid grave”. Los diversos informes aportados también inciden en “que el tratamiento de ozonoterapia no figura en los protocolos y guías clínicas para el tratamiento de pacientes con covid-19. Su uso con esta indicación ni está avalado por la Agencia Española del Medicamento, ni cuenta con la necesaria evidencia científica».
El juez decide, además, que las costas irán a cargo de la recurrente.