El pasado mes de octubre se llevó a cabo una campaña en redes sociales y en la página web de la DGT para dar a conocer que todas las personas jurídicas que sean titulares de algún permiso de circulación o bien sean arrendatarias a largo plazo de algún vehículo, tienen la obligación de darse de alta en la DEV. Desde el 1 de noviembre, estas empresas han dejado de recibir notificaciones en papel y solo se les notifica de forma electrónica a través de la DEV.
Las personas jurídicas vienen relacionándose de forma electrónica con la Dirección General de Tráfico de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en esta misma línea desde el 1 de noviembre también deben disponer de una Dirección Electrónica Vial en base a lo establecido en el artículo 60 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
¿Vendes tu vehículo? Pues debes saber que…
Si vendes tu vehículo, realiza la notificación de venta del vehículo nada más ejecutada la venta, no esperes a que el comprador realice el trámite de la transferencia:
- Los compradores pueden demorarse y esto te puede dar algún quebradero de cabeza ya que las multas de los radares fijos, seguro o por ITV te seguirán llegando mientras no se produzca en el cambio de titularidad.
- Nunca entregues el vehículo sin tener en tus manos el contrato original de compraventa y fotocopia del DNI, NIF o Tarjeta de Residencia del comprador.
- Indica en el contrato la hora exacta en que entregas el vehículo.